1 Al firmar un contrato quédate con una copia y recuerda que somos actores, trabajadores por cuenta ajena. Nuestros contratos son laborales, con Seguridad Social y sin IVA.
2 Muy importante: cuando vayáis a solicitar la prestación por desempleo, al llegar a la oficina del INEM, identificaos como ARTISTAS. Esto facilitará que el tratamiento de vuestro expediente se ajuste a las características especiales que tenemos, distintas al resto de trabajadores.
3 Asóciate a AISGE, tu sociedad de gestión de los derechos de propiedad intelectual.
4 Ante cualquier duda laboral que tengas, consulta con la Unión de Actores, tu sindicato.
5 Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, previstas en el artículo 32.5.b) del Reglamento General, serán, a partir del 1 de enero de 2009 y para todos los grupos de cotización, las siguientes:
Base Mínima Diaria: 27,78€
Base Máxima Mensual: 3.166,20€
Base Máxima Anual: 37.994,40€
Base a Cuenta:
Hasta 358,00€ 211,00€
Entre 358,01 y 645,00€ 265,00€
Entre 645,01 y 1.078,00€ 317,00€
Mayor de 1.078,00€ 422,00€
6 En cuanto te quedes desempleado, apúntate al INEM. Además de ser obligatorio, tiene bastantes ventajas: cursos, reciclajes…
7 Si vas a trabajar en régimen de bolos y tienes una prestación por desempleo que puedes reanudar, antes de pedir la primera reanudación consulta al sindicato para evitar la denegación de la misma.
8 Los meses de pago de las cuotas son: febrero, mayo, agosto y noviembre. Por favor, evita las devoluciones.
9 Avisa al sindicato inmediatamente ante cualquier cambio de número telefónico, de domicilio o de datos bancarios.